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Clases de error en el derecho penal

Clases de error en el derecho penal

El artículo 14 del Código Penal distingue el error en derecho penal: entre el error tipo (o de hecho), que perjudica al supuesto de hecho pensado en la norma, y el error de prohibición (o de derecho, de acuerdo con la previo denominación), que atañe a nuestra vida de la norma que prohíbe la ejecución del hecho.

El artículo 14 del Código Penal distingue el error en derecho penal: entre el error tipo (o de hecho), que perjudica al supuesto de hecho pensado en la norma, y el error de prohibición (o de derecho, de acuerdo con la previo denominación), que atañe a nuestra vida de la norma que prohíbe la ejecución del hecho.

El artículo 14 dice así:

  1. El error insuperable sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la compromiso criminal. Si el error, atendidas las situaciones del hecho y las personales del creador, fuera vencible, la infracción va a ser castigada, en su caso, como imprudente.
  2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una situación agravante, impedirá su apreciación.
  3. El error insuperable sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la compromiso criminal. Si el error fuera vencible, se va a aplicar la pena inferior en uno o dos grados.
📌 Contenidos
  1. Clasificación del error
    1. El Error de prohibición
    2. El Error de tipo

Clasificación del error

El Error de prohibición

Existe Error de prohibición cuando el creador piensa que trabaja lícitamente. Doctrinalmente, se ha diferenciado entre Error de prohibición directo, el que recae sobre la norma de prohibición, o indirecto, el que recae sobre la esencia, limites o capitales de las causas de justificación.

El Error de prohibición se configura, como reverso de la conciencia de antijuricidad, como un elemento constitutivo de la responsabilidad y pide que el creador de la infracción penal concreta ignore que su conducta es contraria a derecho o, expresado de otro modo, que actúe en la creencia de estar obrando lícitamente.

No cabe alargarlo a los teóricos en los que el creador crea que la sanción penal era de menor gravedad y tampoco a los teóricos de desconocimiento de la norma concreta infringida; y solamente se excluye, o atenúa, la compromiso cuando se cree obrar acorde a derecho.

El Error de prohibición puede ser vencible o insuperable.

El error vencible

El Error vencible es aquel Error cuya vida hay que a una precipitación o falta de diligencia del sujeto, al apreciar algunas situaciones que cubren el hecho o lo tienen dentro.

La calificación de esta clase de Error implica la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados.

El error insuperable

El Error insuperable va a ser aquél que, aun con las debidas prudencias, no se ha podido evadir, sabiendo las situaciones culturales, sociales, etc., del sujeto.

Si el Error se califica como insuperable, queda excluida la compromiso criminal.

Se ajusta a quien lo manifiesta, y su defensa, mostrar las condiciones que hacen que en el sujeto preciso concurre un supuesto de exclusión de la compromiso penal, o su atenuación, por la concurrencia del Error; su razonabilidad tendrá que ser extraída de condicionamientos particulares que concurran en el sujeto, y bien comprendido que resulta inverosímil, y entonces inadmisible la invocación del Error de prohibición cuando hablamos de infracciones de carácter natural o elemental, cuya ilicitud es notoriamente visible y de comprensión y constancia generalizada como pasa, entre otras cosas, con el homicidio o el robo.

Ahora, se comentan los dos tipos de Error de prohibición:

  • Error de prohibición directo: es aquél que tiene lugar cuando no se sabe la presencia de la norma prohibitiva como tal.
  • Error de prohibición indirecto: tiene lugar cuando sabiendo que la conducta mencionado está prohibida con carácter general, se cree, erróneamente, que en la situación preciso está permitida, por tener una apreciación errónea sobre la presencia, los parámetros o los capitales objetivos de una causa de justificación que autorice la acción.

El Error de tipo

Constituye el Error de tipo un conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos en el tipo delictivo.

Son escenciales para ver cualquier clase de Error jurídico en la conducta del infractor:

  • Las condiciones psicológicas y culturales del sujeto.
  • Las opciones de recibir instrucción o consejos.
  • La oportunidad de asistir a medios que el permitan comprender la transcendencia jurídica de su conducta.
  • También es requisito comprender la naturaleza del hecho delictivo, sus propiedades y las opciones que de él se desprenden.

El Error de tipo puede ser vencible o insuperable. La calificación del Error como vencible implica que la infracción sea castigada, en su caso, como imprudente. Si el Error es calificado como insuperable, queda excluida la compromiso criminal.

La concurrencia del error siempre es el resultado de una valoración del Juez tras el estudio de todas las situaciones concurrentes en la situacion, sabiendo la condición de algún persona media y correspondiente al ámbito socio-cultural de los personajes principales del hecho.

  • Remisión al Error vencible e insuperable.
  • El Error insuperable es aquel error que el sujeto no hubiese logrado evadir ni aun aplicando toda la diligencia adecuada. El Error es insuperable en relación a ineludible.
  • Y el Error vencible es aquel error que hubiese podido evadirse si el sujeto hubiera visto el debido precaución, por lo cual puede considerarse como Error imprudente.

Es vencible el error cuando el saber equivocado o juicio falso hubiera podido evadirse.

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