¿Qué es el Modelo 840 y quién lo presenta?
Hoy deseamos hablaros del Modelo 840, y cómo entender si te tocaría presentar este modelo o no.
Responderemos a las cuestiones de qué es el Modelo 840, quién debe presentarlo y cuál es el período para hacerlo y más. Comprender al aspecto las responsabilidades tributarias no es una labor simple y por eso deseamos arrimarles toda la información viable para aclarar inquietudes.
¿Qué es el Modelo 840?
El Modelo 840 es la afirmación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que podrás encontrar en la sitio web de la Agencia Tributaria (AEAT) aquí. Según AEAT, este modelo se va a usar para las siguientes actividades:
- Darse de alta o de baja de la actividad en el IAE.
- Declarar variantes de la actividad en el IAE.
- Dar de alta o de baja un local de forma indirecta aprecio a la actividad en el IAE.
- Declarar variantes en un local de forma indirecta aprecio a la actividad en el IAE.
- Rectificar datos de afirmaciones presentadas del IAE.
¿Quién está exento de realizar los pagos el Impuesto de Ocupaciones Económicas?
Es primordial recalcar, antes de continuar adelante, que la gente físicas (incluidos autónomos) están exentos de realizar los pagos el Impuesto de Ocupaciones Económicas. La gente físicas están exentas de realizar los pagos el IAE y, entonces, no tienen la necesidad de enseñar el Modelo 840.
❗️DEBES SABER: Este impuesto se dirige principalmente a compañías y entidades, que además van a estar exentas de realizar los pagos el IAE, si no sobrepasan los dos años de antigüedad ni el millón de euros de cifra de negocio (cantidad de ventas independientemente de si son ganancias o pérdidas).
Dicho de otra forma, cuando pasados dos años del inicio de su actividad, hayan superado el millón de euros de cifra de negocio en el año instantáneamente previo.
¿Quién debe realizar los pagos el IAE?
El Modelo 840, como observamos en los usos que tiene, se encuentra dentro de los documentos que usamos para avisar a la Agencia Tributaria cambios o estados de nuestra actividad económica.
Las comunicaciones censales para esos que no se acojan a este Modelo 840, tienen que seguirse con los modelos 036 y 037. El primero (036) es un archivo que se utiliza para el alta censal de personas, tanto físicas como jurídicas.
Además puedes informarte aquí acerca de cómo ofrecerte de alta de autónomo, punto por punto.
Plazo de exhibición del modelo 840
Los plazos de exhibición del Modelo 840 para el pago del Impuesto de Ocupaciones Económicas, dependen en funcionalidad de la actividad a declarar:
- Declaración de alta: Por comenzar una actividad, en el transcurso de un mes desde el comienzo de la misma , o por dejar de gozar de exención, a lo largo de el mes de diciembre inmediato previo al año en que estén obligados a tributar.
- Declaración de alteración: en el período de un mes a contar desde la fecha en que se causó la situación que impulsó la alteración.
- Declaración de baja: Por cesar el ejercicio de una actividad, en el período impuesto de un mes desde el cese, o por pasar a gozar de exención por el impuesto por el grupo de ocupaciones, en el mes de diciembre previo al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
- Declaración de comunicación del importe neto de la cifra de negocios: entre los días 1 de enero y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos esa comunicación en el IAE.
Códigos de ocupaciones IAE
Para el pago de nuestras responsabilidades con Hacienda, debemos declarar las ocupaciones expertos que hacemos. Hoy que estamos hablando del Impuesto de Ocupaciones Económicas, es requisito indicar que si eres autónomo deberás ofrecerte de alta en la actividad concreta que desempeñes. Para esta situación concreto tenemos un catálogo de epígrafes del IAE para autónomos, de esta forma como las explicaciones pertinentes sobre si debemos retener IRPF.
Cómo completar el Modelo 840
Como apuntamos antes, aquí puedes hallar el Modelo 840, en una edición que da AEAT para imprimir en blanco y cumplimentar, o con la alternativa de rellenarlo desde el PC e imprimirlo ya listo para dar. En los dos casos, el modelo tiene las páginas repetidas, siendo una para la Gestión y la otra para el entusiasmado.
Además se puede cumplimentar desde este link de manera telemática, desde la Sede Electrónica de AEAT. Para eso, necesitaremos tener un Certificado Digital o DNI electrónico (o pedir el Pin 24 horas de la AEAT).
Instrucciones del modelo 840 paso a paso
Ahora, resumimos punto por punto los apartados del Modelo 840 y qué información hay que dar en cada caso:
- Apartado I. Datos identificativos del sujeto pasivo: aportaremos, o bien una etiqueta identificativa, o bien los datos pertinentes en cada casilla, en caso de no tener esa etiqueta.
- Apartado II. Declaración: aquí señalamos qué actividad vamos a avisar y a qué ejercicio forma parte. Entre otras cosas si se disuelve una compañía o variantes económicas de la misma.
- Apartado III. Representante: solo suponiendo que lo lleve a cabo un individuo en lugar del titular.
- Apartado IV. Datos de la actividad: todo lo relacionado con la actividad que se ejecuta y si tiene bonificaciones, exenciones, etc..
- Apartado V. Local aprecio de forma indirecta a la actividad: donde completaremos toda la información relativa al local donde se ejerce la actividad. Suponiendo que sean bastante más de uno, en el final del archivo vamos a encontrar el anexo “Relación de locales”. Estos son los códigos de ocupaciones.
- Almacén: AL.
- Depósito: DP.
- Centro de dirección: disco compacto.
- Oficina administrativa: OA.
- Centro de cálculo: CC.
- Otros: OT.
- Apartado VI. Elementos tributarios: dividido en 4 partes que son “Elementos tributarios del grupo o epígrafe” (en funcionalidad del cual se va a determinar la tarifa); “Máquinas recreativas y autoventa” (para puntualizar esta clase de equipos en caso de tenerlos); “Local (cuota municipal)” (superficie en m2 de cada espacio y si son susceptibles de aplicación de deducciones); “Locales (cuota provincial o nacional)” (con ello saltamos al anexo antes mencionado).
- Apartado VII. Cuota.
Cálculo del Impuesto sobre Ocupaciones Económicas
Para calcular la cuota del IAE debemos acordarse que todas las ocupaciones, o epígrafes del IAE, tienen una cuota que establece la base de lo que se ha de abonar. Para el cálculo de la cuota influyen los próximos factores:
- Tarifa correspondiente a nuestra actividad.
- Tarifas del impuesto agarradas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
- Cuota de área en funcionalidad de los m2 y propiedades del local en sí mismo.
- Cuota de circunstancia, cierta por todos los ayuntamientos.
- Coeficiente de ponderación, en funcionalidad del importe neto de la cifra de negocios: Importe neto de la cifra de negocios: Desde 1M € hasta 5 M € = 1,29; desde 5 M € hasta 10 M € = 1,30; desde 10 M € hasta 50 M € = 1,32; desde 50 M € hasta 100 M €= 1,33; bastante más de 100 M € = 1,35; sin cifra neta de negocio = 1,31.
La fórmula para saber el IAE es la siguiente:
Cuota mínima x coeficiente de ponderación x coeficiente de circunstancia x recargo provincial.
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