Quantcast

Normativas de instalación de barbacoas en el jardín

ley de propiedad horizontal barbacoas

Llevar a cabo barbacoas, parrilladas y diferentes eventos para reunirnos con amigos, familia y gozar de una aceptable comida es algo normal en algún lugar de este mundo, por otro lado, esto puede traer algunas secuelas, más que todo en la convivencia que poseas con tu red social.

Bastante gente se molestan cuando algún vecino está realizando una barbacoa, por distintas causas, siendo la de mayor relevancia ser intolerante al humo, es por ello que comprender las distintas normativas que tienes que continuar en el momento de llevar a cabo una barbacoa en tu jardín es primordial.

📌 Contenidos
  1. ¿Qué normas rigen la utilización de una barbacoa en el jardín?
  2. Estatutos de la comunidad
  3. ¿Qué peligros implica disponer y utilizar una barbacoa en el jardín?
    1. Causas por las que utilizar la barbacoa puede ser un riesgo
  4. Ley de Propiedad Horizontal
  5. Bibliografía

¿Qué normas rigen la utilización de una barbacoa en el jardín?

No existe ninguna ley que te prohíba tener una barbacoa en tu jardín. Pero es requisito que sepas los estatutos de tu red social, ya que hay la oportunidad de que haya alguna normativa que logre regular o inclusive evitar la utilización de una barbacoa en el jardín.

Antes de llevar a cabo una barbacoa pregunta por normas de la red social, dado que están respaldadas por el artículo 7 de la Ley de propiedad horizontal, por lo cual el incumplimiento puede conllevar serios inconvenientes.

Estatutos de la comunidad

Esto es simplemente un grupo de normas establecidas por todos los dueños y vecinos de cada red social, con el objetivo de lograr que prevalezca la buena convivencia y la calma de todos.

Quizás te interese:  Derechos y deberes de los trabajadores

Generalmente los estatutos de una red social tienen dentro estatutos para la utilización acertado de los espacios comunitarios, pero además normativas sobre las diferentes ocupaciones que puede un individuo llevar a cabo en su sector privada; comúnmente se prohíben cosas que logren perjudicar a otros vecinos, pero manteniendo aun el derecho al disfrute de su propiedad privada.

Si en algún momento deseas hacer una actividad que total o medianamente prohibida por los estatutos de tu red social, es aconsejable que poseas una conversación con tus vecinos sobre esto, dado que, más allá de ser dueño, el incumplimiento de una norma puede traer serios inconvenientes, logrando inclusive ser llevado a juicio si no está una satisfacción sensata.

¿Qué peligros implica disponer y utilizar una barbacoa en el jardín?

Generalmente, utilizar una barbacoa no debería sospechar enormes inconvenientes, más que nada por dado que no se hacen de manera recurrente, su humo comúnmente no muestra enormes adversidades y no se considera una actividad dañina o muy molesta.

Por otro lado, cuando su uso pasa de ser esporádico a transformarse en algo recurrente, puede traer inconvenientes, no solo en relación a convivencia social, sino además para la salud de quien use la barbacoa y de las otras personas que estén expuestas al humo.

Causas por las que utilizar la barbacoa puede ser un riesgo

  • Hacer una barbacoa de manera recurrente (al menos una vez a la semana), puede modificar químicamente la pintura de las paredes;
  • El humo muestra un grave inconveniente si existe alguna persona con inconvenientes respiratorios, logrando empeorar su estado de salud;
  • Si no se tiene un óptimo manejo de la barbacoa, en el peor de las situaciones podría desatar un incendio.
  • El humo de la parrilla puede desatar además graves inconvenientes para la persona que cocina.
Quizás te interese:  Procedimiento administrativo sancionador: principios y fases del proceso

Todos estos peligros y varios otros están presentes, por otro lado, acostumbran desencadenarse más que todo cuando cocinar a la parrilla ya no es una actividad esporádica y se transforma en el todo el tiempo de un individuo.

¡Conoce la importancia del reciclaje para el medio ambiente!

Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que ningún dueño u ocupante, puede hacer ocupaciones que dentro de los estatutos de la red social aparezcan como prohibidos; el presidente de la red social de dueños tendrá que comentar con la persona que está incumpliendo las normas, con el objetivo de que concluya la actividad mencionado y sepa que tiene la posibilidad de tener secuelas legales en caso de no llevar a cabo.

Si más allá de los anuncios, la persona no otorga por terminada la actividad, puede presentarte una demanda para ser llevada a un juicio ordinario; esta puede estar apuntada no solo al ocupante de la vivienda, sino al dueño de esta, en caso de no ser la misma persona.

Si quieres infórmate algo más sobre esta ley, puedes agrandar esta información en Ley de Propiedad Horizontal.

Bibliografía

5/5 - (13 votos)

⬇️ Más artículos interesantes ⬇️

Subir