Diferencia entre divorcio y separación
Confrontar a una separación de pareja jamás es una circunstancia que guste a ninguna de las dos partes, y tiende a ser dolorosa: la persona puede sentir que su historia de amor se viene abajo y sentirse realmente mal, principalmente cuando hay enlaces legales o hijos parecido. Por eso es tan considerable comprender qué configuraciones hay para que la circunstancia logre ordenarse lo antes viable y de manera exitosa para todas las partes implicadas.
Una de las primeras cosas que debemos tener visibles es que no es semejante una división que un divorcio, y que hay diferentes maneras de gestionar legalmente las dos fuentes. En este articulo intentaré arrojar algo de luz sobre estas cuestiones para que consigas decidir formada.
Cuando hay un vínculo de matrimonio la circunstancia sin lugar a dudas es más complicada que cuando no existe ningún lazo formal. Conviene en estas situaciones tener consejos legal antes de tomar ninguna elección, de manera que la indecisión o la carencia de conocimiento de tus derechos no se convierta en un inconveniente añadido.
Hay que tomar en cuenta que la ley proporciona cobertura a todos los niveles que se logren enseñar, y que un abogado puede contribuir a evadir inconvenientes entre las partes y a hallar la estabilidad correcto, principalmente si hay jóvenes de por medio.
Diferencias entre división y divorcio
Lo primero que se debe tener claro es que no es semejante división que divorcio.
En sintetizadas cuentas, puede decirse que la división supone el cese efectivo de la convivencia de los dos cónyuges conocida legalmente, en tanto que el divorcio piensa un paso más (y definitivo): la disolución del vínculo matrimonial.
En los dos casos, división y divorcio, el objetivo de la relación crea secuelas patrimoniales y personales: medidas económicas, medidas de almacena y custodia de hijos inferiores del matrimonio… Pero hay algunas enormes diferencias muy indispensables entre un supuesto y otro.
La División Matrimonial
En la situación de la división, lo primero que hay que tener claro es que no se produce una disolución del vínculo matrimonial, que sigue intacto.
Además, para comentar de división legal es elemental una sentencia que fije algunas medidas que generan efectos frente a terceros. Otro caso es el de la división de hecho, donde no se pasó por los tribunales para formalizar esa novedosa situación.
En la situación de la división, los cónyuges no tienen la posibilidad de volver a contraer matrimonio, ya que el vínculo matrimonial previo sigue estando.
El Divorcio
Al opuesto, cuando estamos hablando de divorcio estamos hablando de la disolución del vínculo del matrimonio, por lo cual sus efectos son más amplios. Tras el divorcio los cónyuges tienen la posibilidad de volver a contraer matrimonio entre sí o con otra gente.
Los cónyuges divorciados tienen la posibilidad de contraer nuevo matrimonio civil, pero no por la Iglesia. Para lograr volver a casarse por la Iglesia habría que pedir la nulidad eclesiástica. Cada religión, generalmente, impondrá sus propias condiciones para anular el matrimonio.
Aspectos que no cambian
En relación a una viable herencia, tanto la división como en el divorcio previenen que el otro cónyuge herede si no hay testamento y, por consiguiente, que éste tenga derecho a la verdadera.
Con la división además se generan medidas respecto al precaución de los hijos, de esta forma como su almacena y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, costos de cuidado, uso de la vivienda… Estas medidas se adoptan de todas formas en caso de divorcio, y cuando se pasa de una circunstancia de división a la de divorcio tienen la posibilidad de seguir estando intactas, o bien modificarse a petición de alguna de las partes en la situación de que se produjera una modificación importante en las situaciones.
Los trámites de división y divorcio y sus consecuencias
En relación a los trámites de división o de divorcio y sus secuelas, tenemos la posibilidad de decir que hay dos tipos de división o divorcio: el de mutuo acuerdo y el contencioso.
La distingue está en que en caso de división o divorcio de mutuo acuerdo se consigue un convenio de parte de los dos cónyuges, sin obligación de que el juez intervenga en la regulación de la novedosa convivencia por separado.
En la situación contencioso ello es imposible, bien porque una de las partes no quiere la división o divorcio, bien porque no se consigue un convenio en relación a las secuelas legales de esa novedosa situación (reparto de bienes, custodia…).
Procedimiento de mutuo acuerdo
En la situación del trámite de mutuo acuerdo, los cónyuges, acompañados de su abogado y procurador (que puede ser habitual y comunicar los costos entre los dos cónyuges) van a exponer frente el juez un convenio regulador elaborado de manera conjunta, de esta forma como la correspondiente demanda de división o divorcio de mutuo acuerdo.
De esta forma, el juez sólo va a tener que aprobar el convenio y dictar sentencia reconociendo la novedosa circunstancia de las dos partes. Se trata de la vía más simple, ligera y económica.
Procedimiento contencioso
Con respecto al trámite contencioso, éste se produce cuando, tanto en caso de división como de divorcio, no existe acuerdo entre las partes, tanto en lo referente a nuestra modificación de la vínculo emocional de las partes como en lo referente a las medidas para regular esa novedosa convivencia por separado.
De esta forma, si no se consigue el mutuo acuerdo, va a tener que ser el juez el que fije las medidas derivadas de la afirmación de división o divorcio en funcionalidad de las necesidades que haga y justifique cada cónyuge. En estas situaciones, cada parte debe tener un abogado y procurador, sin que logren compartirse los costos.
Mediación familiar
Hay una vía intermedia: la mediación familiar.
Por medio de un trámite de mediación familiar se va a tratar de buscar con el acompañamiento de un profesional que ejerza de mediador un convenio entre las partes, para editar un trámite de división o divorcio de tipo contencioso en mutuo acuerdo.
¿Qué medidas se regulan en la división o divorcio?
Tanto en el divorcio como en la división, haya o no acuerdo previo, tendrán regularse siempre las siguientes medidas:
- Patria potestad de los menores
- Guarda y custodia de los hijos menores
- Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores
- Uso y disfrute de la vivienda familiar
- Pensión de comestibles en pos de los hijos comunes
- Pensión compensatoria
- Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de división de bienes
- Contribución a las cargas del matrimonio
En relación a los efectos de la exhibición de estas solicitudes, de forma automática desaparece la obligación de convivencia y quedan revocados los consentimientos y los poderes que alguno de los cónyuges hubiesen otorgado en pos del otro.
No es requisito alegar causa alguna para pedir la división o el divorcio: la exclusiva exigencia legal es que hayan transcurrido tres meses desde la festividad del matrimonio, salvo que permanezca peligro para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio.
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