Los bienes privativos y los bienes gananciales, diferencias.
En este artículos vamos a ver qué constituyen (según el Código Civil de España) los bienes privativos y los bienes gananciales en el régimen económico de las sociedades de gananciales.
Son muchas las inquietudes que emergen en un matrimonio en el momento de distinguir los bienes privativos y los bienes gananciales, no sólo en instantes de crisis (divorcio), sino cuando todo marcha bien, de esto viene que hemos considerado atrayente ver qué dice el Código Civil sobre esto..
De esta manera, lo primero que debemos indicar, con carácter general, es qué considera la Ley como “bienes privativos” y qué considera como “bienes gananciales“.
Concepto de bienes gananciales:
Los bienes gananciales son esos bienes que forman parte a la sociedad de gananciales, a los integrantes del matrimonio.
Concepto de los bienes privativos:
Los bienes privativos son esos que forman parte de forma única a uno de los cónyuges, por lo cual no son gananciales.
Dado que los bienes pertenezcan al matrimonio o a uno solo de los cónyuges, es decir, entender distinguir los bienes privativos y los bienes gananciales tiene particular consideración, no sólo si se produce la liquidación del régimen barato (por ejemplo por medio de el divorcio), sino además si éste se extingue por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
¿Cómo se establece si el bien es ganancial o privativo?
Para saber que se considera bienes privativos o gananciales va a depender de numerosos causantes, como son:
- La selección del régimen barato del matrimonio: Los cónyuges, y acorde constituya la legislación de cada país, tienen la posibilidad de elegir por un preciso régimen barato. En España existe la oportunidad de elegir entre el régimen barato de división de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
- El instante en que se adquieran los bienes, dado que en ciertas oportunidades según en el instante en que se adquiera el bien, antes o luego del matrimonio, antes o luego de que el régimen barato elegido empiece a tener efecto, van a ser considerados privativos o gananciales. Sin embargo, en relación a unos determinados bienes, como entre otras cosas la vivienda familiar, si uno de los pertenecientes del matrimonio la consigue en estado de soltero pero se abona el valor de la vivienda o pago de la hipoteca, a lo largo de el matrimonio casado en gananciales, la vivienda va a tener un doble carácter, va a ser privativo en el porcentaje comprado antes del matrimonio, y ganancial en el porcentaje comprado por el matrimonio.
- Los bienes privativos y los bienes gananciales dependerán además de la procedencia de los bienes, entre otras cosas, los bienes comprados por herencia tienden a ser privativos del cónyuge que los hereda o los donados por los padres a sus hijos en matrimonio.
Enumeración de los bienes privativos y los bienes gananciales
En el Código Civil, en los artículos 1346 y 1347 logramos hallar la enumeración de los bienes que se consideran como privativos y como bienes gananciales.
Bienes privativos:
El artículo 1346 del Código Civil recopila la enumeración de los bienes privativos de cada cónyuge:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar la sociedad.
- Los que adquiera luego por encabezado gratis.
- Los comprados a costa o en suplencia de bienes privativos.
- Los comprados por derecho de retracto correspondiente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales propios de la persona y los no transmisibles “inter vivos”.
- El resarcimiento por perjuicios inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y elementos de uso personal que no sean de increíble valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u otro trabajo, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un lugar o explotación de carácter habitual
Los bienes de los apartados 4 y el 8 no perderán su carácter privativo, aunque sea un bien conseguido con fondos recurrentes, pero si va a generar una deuda con la sociedad por el valor satisfecho.
Bienes gananciales:
El artículo 1347 del Código Civil recopila la enumeración de los bienes que se consideran como bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de alguno de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los comprados a encabezado oneroso a costa del caudal habitual, bien se realice la compra para la red social, bien para uno solo de los esposos.
- Los comprados por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad va a ser deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Compañias y establecimientos fundados a lo largo de la vigencia de la sociedad por uno alguno de los cónyuges a expensas de los bienes recurrentes. Si a la formación de la Compañía o lugar concurren capital privativo y capital habitual, se va a aplicar lo dispuesto en el artículo 1.354.
Con independencia de esta enumeración y como hemos citado previamente, el Código Civil, establece en los artículos 1348 al 1360, una sucesión de criterios para saber casos destacables de ganancialidad.
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