¿Cómo funcionan los embargos judiciales?
El trámite de un embargo judicial es complicado y no resulta nada interesante. Para contarte más sobre esto hemos listo este articulo, en el que enseñamos qué son los embargos judiciales, cómo trabajan y qué bienes se tienen la posibilidad de embargar.
¿Qué son los embargos judiciales?
Un embargo es la retención de determinados bienes, de cierto valor barato, para llevar a cabo frente a una deuda. Tienen la posibilidad de ser bienes físicos o financieros, que más adelante van a ser vendidos para conseguir un provecho barato.
Si existe acuerdo, la persona acreedora puede indicar los bienes de la persona deudora que considera suficientes para realizar los pagos la deuda. Si no existe acuerdo, en cambio, y se va a la vía judicial: vamos a estar frente un embargo judicial.
En los embargos judiciales, el juez, u organismo competente, necesita a la persona deudora que señale qué bienes se usa para contemplar la deuda. Si no se apuntan los bienes, el Juzgado o Tribunal inspecciona el patrimonio de la persona deudora.
Los embargos judiciales se distinguen de los administrativos en que las órdenes las proporciona un juez y no una autoridad administrativa, por lo cual los judiciales se regulan de acuerdo con la jurisdicción donde se dicta; civil, penal, laboral o administrativa.
¿Cómo se notifican los embargos judiciales?
Por lo general, los embargos judiciales se notifican por medio de correos y llamadas. Lo recurrente es que el banco o entidad contacte con la persona deudora para pactar una satisfacción más sencillo, como renegociar la deuda.
¿Cómo evadir un embargo judicial?
- Pagando la deuda.
- Renegociando la deuda.
- Presentando una demanda, alegando, entre otras cosas, que la demanda de embargo está mal presentada. Debe presentarse en un período más alto de 4 días tras recibir la alerta de embargo.
- embargo por tercería. Hablamos de un desarrollo legal en que la persona deudora expresa que su patrimonio no le forma parte, sino que forma parte a una tercera persona.
¿Cómo trabaja un embargo?
Estas son las condiciones que tienen que cumplir los embargos judiciales:
- El valor de los bienes a embargar debe contemplar el coste de la deuda y superarlo, dado que la persona deudora además tendrá que realizar los pagos los gastos del juicio y los intereses de demora.
- No se embargarán todos los bienes de la persona deudora, solo los que cubran el valor mencionado.
- Si la persona deudora ingresa el valor de la deuda, más el 30% de intereses, costas y costos de ejecución, en la cuenta del juzgado, antes de 10 días desde que recibió la demanda, no se embargará. Todavía de esta forma, algunos embargos, como el de cuentas bancarias, se hacen antes de este período, inclusive antes de la alerta, para evadir que se vacíe la cuenta.
- En el embargo de nómina, pensión o retribución, no se tienen la posibilidad de embargar aquellas proporciones que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el salario de la persona deudora sobrepasa el SMI, únicamente se puede embargar el 30% hasta el segundo tramo de SMI, el 50% hasta el tercer tramo, y de esta forma paulatinamente. Se puede embargar el 90% desde el sexto tramo del SMI.
- Si la persona deudora recibe numerosas nóminas o pensiones, hay que agregar todo para calcular el límite inembargable.
- Si la deuda es por pensión alimenticia de los hijos o compensatoria para el cónyuge, no existe la limitación del embargo del SMI, al considerarse derechos de particular custodia. Todavía de esta forma, esto frecuenta moderarse para dejar a la persona deudora una pensión mínima para vivir.
- Puede hacerse un segundo embargo sobre un bien ya embargado. El primer acreedor tiene prioridad de cobro.
- Existe la oportunidad de una optimización del embargo. Si la persona deudora no tiene bienes en el instante del embargo pero después sí, se puede pedir el embargo de esos nuevos bienes.
- Si la deuda crece, se puede agrandar la ejecución. Esto es recurrente cuando la persona deudora no paga las costas judiciales, lo que incrementa el importe primordial ejecutado.
¿Qué se puede embargar?
La prioridad son esos bienes de más grande simplicidad de venta y menor perjuicio para la persona deudora. Si es imposible continuar este método, este es el orden de los bienes que se tienen la posibilidad de embargar:
- El dinero o cuentas corrientes.
- Créditos y derechos realizables a corto período, títulos, valores o mecanismos financieros negociables en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y elementos de arte.
- Rentas en dinero.
- Intereses, rentas y frutos de toda clase.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores sin cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, pensiones e capital de ocupaciones expertos.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y extenso período.
- Empresas.
¿Qué es imposible embargar?
- Los bienes que no son de contenido familiar, que la ley afirma inembargables, como el ajuar doméstico y mobiliario importante, los instrumentos para ejercer la profesión, los bienes religiosos, y bienes como comestibles, combustible y otros indispensable para atender las pretensiones de la persona deudora.
Esperamos haber aclarado tus inquietudes sobre los embargos judiciales. Y ten en cuenta que frente un embargo judicial es clave tener el consejos de un abogado, si es viable experto en ejecuciones, embargos y apremios, ya que la regulación es muy larga y complicada.
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