Quantcast

La separación con hijos sin estar casados ni pareja de hecho

¿Qué sucede cuando una pareja escoge romper su relación sin estar en matrimonio? ¿y si hay hijos? Cuando una pareja de hecho (esté o no inscrita en el Registro de Parejas de Hecho) escoge terminar a su relación de convivencia, es un trámite subjetivamente simple, muy semejante a los divorcios sin hijos. La pareja o cónyuges tienen más independencia y soberanía, ya que solo tienen que regular las cuestiones patrimoniales al carecer de enlaces paternofiales.

separacion con hijos sin estar casados ni pareja de hecho

En cambio, si hay hijos inferiores recurrentes, se tienen que poner en concordancia sobre distintos aspectos: la almacena y custodia, régimen de visitas, comestibles, etc. Cuando se produce una división con hijos sin estar en matrimonio, hay que comenzar un trámite de medidas paternofiliales.

A nivel procesal, se aplican los mismos criterios que para la división o el divorcio que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si existe mutuo acuerdo entre los progenitores, el trámite es muy simple y muy rápido; pero en el supuesto de que no haya acuerdo, el desarrollo se regresa más complejo ya que hay que pedir y fijar una cantidad en criterio de comestibles, de esta forma como acreditar por medio de documentación todas las situaciones para que los Juzgados y Tribunales estimen procedente la cantidad que se ha solicitado.

Respecto al patrimonio parecido, como no hay matrimonio, no existe el régimen barato de gananciales, entonces no se procede a su disolución. Y en relación a las características que tengan parecido, se tendrá que seguir a la extinción del condominio para liquidar y adjudicar los bienes.

📌 Contenidos
  1. Procedimiento de medidas paternofiliales
    1. Medidas paternofiliales
    2. Tramitación judicial

Procedimiento de medidas paternofiliales

Hay que regular la custodia de los hijos inferiores, al no existir matrimonio, no existe divorcio, pero sí hay que llevar a cabo un archivo legal y oficial para que quede regulado todo lo relativo a los hijos y no haya inconvenientes más adelante. Es igual que el trámite de divorcio con hijos, hay que integrar en el convenio regular las medidas paternofiliales, oséa, cómo va a ser la custodia de los inferiores, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda, si se va a entablar una pensión de comestibles, etc.

Tenemos la posibilidad de hallarnos frente dos procesos:

  • Acuerdo amistoso: los progenitores llegan a un convenio mutuo, los dos deciden quién se queda la custodia de los inferiores o bien si la ejercen de forma compartida. En el convenio regulador se fijará cómo va a ser la custodia y se va a indicar el régimen de visitas, de esta forma como si uno de los dos progenitores abonará una pensión de comestibles por los hijos.
  • Proceso contencioso: los padres no se ponen en concordancia, por esto va a ser el juez quien, tras investigar las situaciones de los progenitores, va a decidir (siempre priorizando el interés del menor)la almacena y custodia, el régimen de conocer, de esta forma como la utilización de la vivienda familiar, entre otras características. Art. 159 Código Civil.

Medidas paternofiliales

  • Guarda y custodia: puede ser única de un solo progenitor o compartida, es dependiente los intereses de los hijos, de esta forma como de las opciones económicas y laborales de los padres.
  • Uso de la vivienda familiar: por norma establecida, aquel que ostente la custodia única de los inferiores, tiene derecho a utilizar la vivienda familiar, aunque hay excepciones.
  • Régimen de visitas y comunicación con los hijos: el progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a estar comunicado, conocer y estar con sus hijos.
  • Pensión de alimentos: se fija en funcionalidad de los costos del menor y en proporción a los capital de los progenitores.

Tramitación judicial

La tramitación judicial de un trámite sobre medidas paternofiliales es muy similar a la de algún división o divorcio. Lo que sucede en una división de una pareja que no está casada, es que únicamente se regularán medidas que afecten a los hijos inferiores, no se dictará sentencia en relación a la separación conyugal.

Si hay hijos inferiores o discapacitados, la participación del Ministerio Fiscal es obligatoria .art. 749 LEC( Las partes, oséa, los progenitores tienen que estar asistidos de abogado y representados por procurador (si existe mutuo acuerdo con un solo abogado y procurador para las dos partes es suficiente).

La tramitación es preferente y se sustancia por los trámites del juicio verbal, art. 753 LEC.

5/5 - (29 votos)
Quizás te interese:  Beca 6000 consulta y requisitos

⬇️ Más artículos interesantes ⬇️

Go up